El intendente Hernán Arranz y el ministro de Justicia y Derechos Humanos provincial, Juan Martín Mena, firmaron este mediodía un acuerdo para ayudar a que las asociaciones civiles puedan constituirse de forma gratuita y a través de funcionarios municipales autorizados, facilitando los trámites de la personería jurídica o regularizaciones, las certificaciones de firmas y otras gestiones que hasta el momento debían realizarse en la ciudad de La Plata.
“Es un gusto recibir a un ministro que camina la Provincia y con quien hace unos días atrás me reuní en La Plata para hablar sobre este tema y hoy ya está en Monte Hermoso firmando este convenio más que importante para nuestras asociaciones civiles” contó el Jefe Comunal durante las palabras de bienvenida.
“Es muy substancial para ciudades como la nuestra que figuras como las de ustedes recorran el territorio y apuntalen a los intendentes y vecinos ante la situación que estamos viviendo”.
“Somos una comunidad que tenemos un ida y vuelta muy importante con las instituciones, somos un Gobierno Municipal que está cerca desde lo económico, lo logístico y ahora desde lo técnico”.
Por su parte, el Ministro agradeció la asistencia de los representantes de las distintas instituciones y manifestó “hay que reconocer al Intendente por hacer este encuentro posible y fortalecer la sinergia entre los municipios y el Gobierno de la Provincia; esto es fundamental para que las políticas de estado se transformen en hechos concretos”.
“Este convenio es fundamental para quienes constituyan una sociedad de fomento, una cooperativa o un club de barrio, a quienes buscan extenderle la mano al otro y trabajar por su pueblo”.
“Es por eso que les debíamos una herramienta que les haga la tarea más fácil; no puede aparecer el Estado poniendo palos en la rueda sabiendo el costo económico que significa cumplir con el fin social que tienen” enfatizó.
A partir de este acuerdo, el Municipio establecerá una Oficina de Entidades de Bien Público que funcionará en la Secretaría de Comunicación y Modernización del Estado y tendrá las siguientes facultades:
De promoción, asistencia, iniciación del trámite para la obtención de personería jurídica de asociaciones civiles y sociedades de fomento y asesoramiento de los administrados que por razones de distancia y vecindad recurran a él, a los efectos de lograr la obtención del reconocimiento de la personería jurídica de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de «JUSTICIA Y DDHH».
De asistencia y asesoramiento a asociaciones ya existentes, en cuanto a la correcta aplicación de sus normas estatutarias, cuidando de no interferir en sus decisiones a los efectos de coadyuvar al cumplimiento de las normas legales vigentes respecto del funcionamiento de las mismas, nunca concerniente a la oportunidad de sus decisiones.
De certificación de firmas y documentos, en los términos del artículo 21 de la Disposición General N° 45/15 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de «JUSTICIA Y DDHH».
Practicar inspecciones a requerimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de JUSTICIA Y DDHH efectuando un relevamiento ambiental que evalúe si la entidad cumple el objeto para la que fue constituida según lo expresen los estatutos labrando «acta de inspección», que suscribirán el Inspector actuante y el responsable de la entidad que los hubiera exhibido.
Designar inspectores/as a asambleas, a petición de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de «JUSTICIA Y DDHH», y con el solo carácter de veedor/a. El/La veedor/a deberá elaborar un informe de los hechos que haya presenciado con la documentación pertinente como copia de actas, asistencia de asambleas y elevarlo a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y al órgano municipal competente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la conclusión de la asamblea o resolución de cuarto intermedio por más de un día.
De ejecución de las diligencias que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de «JUSTICIA Y DDHH» establezca, como por ejemplo notificaciones, intimaciones o recepción de documentación para ser remitida posteriormente a la misma.
De la intervención en el procedimiento de rúbrica de libros a requerimiento de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de JYSRICIA Y DDHH y en las condiciones que dicho organismo establezca.